REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 07 de Junio de 2010
EXP: Nº 09-15905
MOTIVO: OPOSICION A LAS PRUEBAS
PARTES: JOSEFINA DEL VALLE MORANTES MAGO y MARGARETH PALMERO DE PEREZ y NESTOR LUIS PEREZ GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.981.398, V-7.196.356 y V-3.747.103 respectivamente.
Vista la oposición formulada por el Abogado en ejercicio RAFAEL VELIZ, Inpreabogado N° 33.022, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARGARETH PALMERO DE PEREZ y NESTOR LUIS PEREZ GUARENAS parte reconviniente en el presente procedimiento, al escrito de pruebas presentado por el abogada FRANCISCO CAÑAS BERMUDEZ, Inpreabogado N° 18.810, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MORANTES MAGO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que la oposición podrá fundarse en que la prueba es ilegal o impertinente, en este sentido el demandado no subsume su oposición en ninguno de estos supuestos.
Por tal motivo se declara SIN LUGAR la oposición efectuada contra el escrito de pruebas presentado por el abogada FRANCISCO CAÑAS BERMUDEZ, Inpreabogado N° 18.810, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MORANTES MAGO. Respecto a la admisión de las pruebas se proveerá por auto separado.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 09-15905
EPT/cchh/pmcch.-
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