REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-15211

PARTES: ALFONSO ELIGIO PARRA MACIAS Y ELIZABETH COROMOTO CEBALLOS SOTO venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.742.989 y V-4.365.030, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: TAMARA SANTANA, Abogada en ejercicio Inpreabogado Nº 38.570

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)


- I -
En fecha 29 de Septiembre de 2008, los Ciudadanos ALFONSO ELIGIO PARRA MACIAS Y ELIZABETH COROMOTO CEBALLOS SOTO venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.742.989 V- 4.365.030 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TAMARA SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.570, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 26 de Diciembre de 1985, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guarico, según consta en Acta de Matrimonio del libro de Registro de Matrimonios que acompañamos marcada “A”. Que de dicha unión conyugal, procreamos una (01) hija que lleva por nombre ELIGBETH CORALF PARRA CEBALLOS de 22 años de edad, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad. No se adquirieron bienes conyugales.



Este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2008, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha (27) de Abril de 2010, consignaron diligencia los Ciudadanos, ALFONSO ELIGIO PARRA MACIAS Y ELIZABETH COROMOTO CEBALLOS SOTO venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.742.989 V- 4.365.030 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, TAMARA SANTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.570, mediante el cual solicitan al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.



En fecha 29 de Abril de 2010, mediante auto el Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.


En fecha 04 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua.


Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: ALFONSO ELIGIO PARRA MACIAS Y ELIZABETH COROMOTO CEBALLOS SOTO venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.742.989 y V- 4.365.030 respectivamente, se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.


-II-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ALFONSO ELIGIO PARRA MACIAS Y ELIZABETH COROMOTO CEBALLOS SOTO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-3.742.989 V- 4.365.030 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guarico, el Día 26 de Diciembre de 1985 según consta en Acta N° 435 de los libros de Registro Civil de Matrimonio

En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 08 Días del mes de Junio de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 08-15211
EPT/CCH/er