REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 17 de junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP31-L-2008-000161
PARTE ACTORA: ANIBAL ARESTIGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.355.413.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022. (Procurador de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el presente proceso incoado por el ciudadano ANIBAL ARESTIGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.355.413 contra la Sociedad Mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Este Tribunal vista la inactividad de la parte actora desde el Siete (07) de mayo de 2008, hasta el día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2010, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la perención de la Instancia ello conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a este Juzgador para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el Siete (07) de mayo de 2008, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por la parte actora, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la misma.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano ANIBAL ARESTIGUETA contra la Sociedad Mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES CORONADO.-
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