REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diecisiete (17) de junio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000006
PARTE ACTORA: MILDA COROMOTO MOGOLLON DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro.8.815.802
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLIMPIA PULIDO, inpreabogado Nro. 99.707
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS EMES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIO JESUS DEL VALLE
Inpreabogado Nro.34.783
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por los Abg. OLIMPIA PULIDO Y MARIO DEL VALLE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.707 y 34.783, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandante y Demandada, en ese orden, mediante la cual solicitan a este Despacho ….”celebrar la audiencia prolongada de esta causa, en virtud que llegaron a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia…”, este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley, acuerda de conformidad y fija la prolongación de la audiencia preliminar de esta causa para el día de hoy a las once (11:00 a.m.) de la mañana. Hoy, jueves diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa, con motivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por la ciudadana MILDA COROMOTO MOGOLLON DE RIVAS contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO LABORATORIOS EMES C.A.”, por la parte Demandante comparece la Apoderada Judicial Abogado OLIMPIA PULIDO y por la parte Demandada comparece el Apoderado Judicial Abogado MARIO DEL VALLE, en este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia a través de los medios alternativos de solución de conflictos informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia planteada el cual se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas: En virtud de haber llegado las partes a un acuerdo definitivo que pone fin a la controversia planteada, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el acuerdo transaccional que a continuación se detalla: Ambas partes manifiestan que para celebrar esta TRANSACCION JUDICIAL han sido tomadas en consideración y valorados a través del proceso de discusión llevado a cabo, todas y cada una de las pretensiones individualmente demandadas a la empresa LABORATORIO EMES, C.A., así como los correspondientes argumentos de respuesta a tales planteamientos, ocurridos durante el desarrollo de esta fase preliminar del procedimiento judicial, con la participación mediadora y directa del ciudadano juez como rector del mismo, la cual contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivan contenidos en la demanda y los derechos comprendidos en la misma, la que celebramos libres de toda presión o constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, teniendo como única finalidad la de resolver de manera armónica y concertada el presente juicio utilizando los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la normativa legal que rige la materia, mediante la realización de esta TRANSACCION JUDICIAL que ha sido celebrada con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su respectivo Reglamento, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- La parte demandada, LABORATORIO EMES, C.A., plenamente identificada, representada por su apoderado judicial, manifiesta que difiere del criterio que argumenta la accionante en relación con la procedencia legal en los conceptos que reclama y en los que fundamenta la demanda, vale decir, las supuestas diferencias producidas en el cálculo de la prestación de antigüedad y los intereses derivados de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimados por la accionante en la cantidad de Bs.7.231,83, menos anticipos recibidos a cuenta, determinan la cantidad neta demandada en Bs.4.897,19, montos éstos que en nombre de su representada niega, rechaza y contradice, aduciendo que los mismos están errados y no se encuentran ajustados a derecho y como quiera que en todo caso tales hechos y circunstancias no han sido sometidos al debate procesal de juicio, pero que sin embargo y con el ánimo de transigir atendiendo a la finalidad del proceso laboral en esta fase preliminar de mediación, ofrece pagar a la accionante una suma única por vía transaccional como formula de arreglo definitivo que incluiría cualquier otro concepto contenido en el libelo de la demanda y/o derivado de los mismos.- SEGUNDA.- La parte demandada, LABORATORIO EMES C.A. a través de su apoderado judicial, antes identificado, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar a la demandante MILDA MOGOLLON DE RIVAS, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- TERCERA.- La parte demandante, ciudadana MILDA MOGOLLON DE RIVAS, supra identificada, representada por su apoderada judicial, suficientemente facultada para este acto, conviene dentro del ánimo de solución en esta fase del proceso manifestado por las partes, en aceptar el ofrecimiento de pago de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en consecuencia la parte demandada le hace entrega en este acto del cheque distinguido con el Nº 27346834, del Banco Mercantil, Agencia La Victoria, emitido a su nombre, NO ENDOSABLE, de fecha 26-04-2010, por la cantidad supra indicada, cuya copia se anexa como constancia de ejecución de esta transacción.- CUARTA: Ambas partes, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin a la controversia objeto de esta acción judicial, en consecuencia, la apoderada de la demandante, actuando en su nombre y representación, declara y reconoce que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en el petitum libelar y mencionados en este documento. QUINTA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actuación en la presente causa. SEXTA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las estipulaciones contenidas en el artículo 10 de su Reglamento y en el artículo 1.718 del Código Civil.- SEPTIMA.- Las partes declaran no tener más nada que reclamarse y por ende se abstendrán de intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento administrativo y/o judicial, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto contenido en este documento transaccional.- OCTAVA.- Las partes solicitamos del Tribunal de por terminado el presente juicio, dicte el correspondiente decreto de homologación y ordene el cierre y archivo del expediente y asimismo ordene nos sean devueltas las pruebas promovidas en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar primigenia. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte Demandante acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciado la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de la trabajadora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto se entregan a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial- Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CORONADO
CT/MC.
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