REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000222

PARTE ACTORA: MANUEL AUGUSTO MUÑOZ MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362641.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.707.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS. C.A. (PILPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN CROQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.261.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, jueves diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano MANUEL AUGUSTO MUÑOZ MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362641, asistido de la abogada OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.707 y por la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS. C.A. (PILPERCA), la Abogado MARIANA AMPARAN CROQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en autos, dándose este último por notificado en la presente causa, renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda lo solicitado consecuencialmente ADMITE la demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con el Juez ambas partes llegan al siguiente acuerdo transaccional:

“ALEGATOS DEL ACTOR 1.- El 1º de febrero de 2006 ingresó a prestar servicios en PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, antes identificada, ocupando el cargo de Ayudante de Soldadura y adscrito al Taller San Mateo, ubicado en la Calle El Vapor de dicha localidad.
2.- El 1º de octubre de 2007, el Dr. Edgar Plaza, Médico Cirujano Especialista en Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral, inscrito en el INPSASEL bajo la nomenclatura alfanumérica MIRO78033374 y en el M.S.D.S. bajo el número 20.592, le practicó un examen clínico y doppler del miembro superior derecho (arterial y venosos), que arrojó el siguiente diagnóstico:
2.1.- PARESTESIAS EN MANO DERECHA,
2.2.- DOLOR ARITICULAR EN MANO DERECHA,
2.3.- EDEMA EN MANO DERECHA, y
2.4.- PERDIDA DE LA FUERZA MUSCULAR EN MANO DERECHA.
3.- Producto de los esfuerzos que el actor realizaba con sus manos en ejecución del contrato de trabajo antes descrito, de igual modo el 17 de agosto de 2009, el mismo medico tratante lo atendió en la Clínica Santa Cruz y le diagnosticó una BURSITIS POST-TRAUMATICA, en la ARTICULACION COXO-FEMORAL DERECHA. Ahora bien, PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, pese a estar en conocimiento de la situación médica anteriormente descrita, se negó a asumir su responsabilidad, indemnizarme, cubrir los gastos de la operación, medicamentos y rehabilitación, así como también a pagar su salario diario durante los días de reposo y a imputarlos a su tiempo de servicios para todos los efectos.
4.- Adicionalmente, el 4 de junio de 2010, el actor fue despedido injustificadamente del Taller San Mateo, por parte del Ing. Aníbal Ziems.
5.- Como consecuencia de la desidia de PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA en facilitarle las cantidades de dinero necesarias para costear su intervención quirúrgica, tratamiento médico post-operatorio y medicamentos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 72, 79, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo-LOPCYMAT, ahora el actor padece de una discapacidad temporal y parcial progresiva la cual, asumiendo que fuese operado mañana mismo, tardaría aproximadamente 45 días en surtir efecto para sanarlo completamente y poder reinsertarse al mercado laboral.
6.- En razón de lo anterior, el actor demandó a PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA para que conviniera o en su defecto fuera condenada a pagarle las siguientes cantidades de dinero:
6.1. Importe de intervención quirúrgica y reposo: PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA le adeuda una indemnización equivalente al importe de la intervención quirúrgica que requiere, es decir, Bs. 56.000,00.
6.2. Prestaciones e indemnizaciones sociales acumuladas:
Tiempo efectivo de servicios: 1 año y 24 días
Salario promedio mensual: Bs. 1.992,90
Salario básico diario: Bs. 66,43
Último salario promedio diario: Bs. 83,32
Último salario integral diario: Bs. 94,57
Utilidades:
90 días por el salario promedio que es Bs. 83,32, da un total de Bs. 7.498,80.
Vacaciones y bono vacacional:
65 días de salario promedio por año por el salario promedio que es Bs. 83,32, da un total de Bs. 5.415,80.
Vacaciones Fraccionadas:
75 días por el salario promedio de Bs. 83,32 arroja un total de Bs.6.249,00.
Prestación de Antigüedad:
55 días por el salario integral de 94,57, da un resultado de Bs. 5.201,35.
Indemnización por despido injustificado:
30 días por el salario integral de Bs. 94,57, da un resultado de Bs. 2.837,40
Indemnización sustitutiva del preaviso:
30 días de salario integral por el salario integral de Bs. 94,57, da un total de Bs. 2.837,40.
TOTAL: Bs. 86.039,75.
ALEGATOS DE PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA
1.- PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA admite la existencia de la relación de trabajo alegada por el actor, así como también la fecha de ingreso, de egreso, cargo y motivo de terminación, así como también acepta y reconoce adeudarle las prestaciones e indemnizaciones sociales descritas en el primer acápite de este documento.
2.- PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA niega, rechaza y contradice enfática y categóricamente, que el actor padezca de enfermedad ocupacional alguna y, por ende, niega, rechaza y contradice adeudarle cantidad de dinero alguna por concepto de importe de la intervención quirúrgica y reposo.
ACUERDO TRANSACCIONAL
A los fines de terminar el presente litigio, así como de precaver pleitos eventuales, PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA ofrece un pago único de Bs. 60.000, desglosado de la siguiente manera:
Concepto Días Bs.
Prestación de antigüedad 247 16.769,67
Pago terminal de antigüedad 10 1.227,52
Acumulado de intereses 1.225,46
Indemnización por despido inj. 120 12.234,40
Indemnización sust. del preaviso 60 7.117,20
Vacaciones 37,50 3.124,50
Utilidades fraccionadas 47,46 4.698,07
Cesta ticket del mes de junio-2010 286,00
Bonificación especial, única e irrepetible 23.223,14
Deducciones
INCES 5,46
Cuota sindical de la Federación 10,93
Descuento contrato de servicios funerarios 80,00
Anticipo sobre la prestación de antigüedad 11.709,56
Total 60.000,00
El actor ciudadano MANUEL AUGUSTO MUÑOZ MEZA, declara aceptar en todas y cada una de sus partes la oferta antes descrita, la cual paga le es pagada en este acto mediante cheque número 52814527, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de SENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a nombre, orden y cuenta del actor y a su más entera y cabal satisfacción, por lo que declara que nada más tiene que reclamar a PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, sus accionistas, sus Director, sus administradores, sus representantes ni sus relacionadas, por ningún concepto, derivado o no de la relación de trabajo descrita en el presente documento, …”

Ahora bien, una vez vista y revisada la transacción plateada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y vista que la misma no es contraria a derecho, ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. CESAR A. TENIAS D.

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE










EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIO.


Abg. MERCEDES CORONADO


CT/mc
Exp N° DP31-L-2010-000222