REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dos (02) de Junio del dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N°: DP31-L-2010-000102
PARTE ACTORA: FRANCISCA LABOMBARDA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad V-12.123.055
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MIROSLAVA DIAZ, Inpreabogado Nº 19.699.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ACHAGUAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA MENDOZA, Inpreabogado Nº 16.018
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy miércoles, dos (02) de junio del 2010, comparecen voluntaria y espontáneamente la solicitante ciudadana: FRANCISCA LABOMBARDA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad V-12.123.055, asistida en este acto por la abogada MIROSLAVA DIAZ, Inpreabogado Nº 19.699 y por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ACHAGUAS C.A., compareció la abogada ALIDA MENDOZA, Inpreabogado Nº 16.018, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, acreditación que consta en poder del cual consigna copia simple con vista al original, dándose esta ultima por notificada y renunciando al lapso legalmente establecido, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Ahora bien, ambas partes consignan en este acto escrito contentivo TRANSACCION el cual es agregado en este acto conjuntamente con la presente acta, en el cual se evidencia que la representación de la demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la solicitante consistente de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 41.760,50), pagados en este acto por ante este tribunal, propuesta aceptada por la actora, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados. Con la finalidad de poner fin a la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana FRANCISCA LABOMBARDA JARAMILLO, ya identificada contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ACHAGUAS C.A. Ahora bien el ciudadano Juez, una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, acuerda dar por reproducida para que sea agregada a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de cheque Nº 69125435, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la solicitante ya identificada, por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA SOLICITANTE Y SU
ABOGADA SISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CORONADO
DP31-L-2010-000102
CT/mc.-
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