REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintiocho (28) de Junio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000546
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN MORILLO, cedula de identidad Nº V- 8.769.543
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ORINOCO 1030 R.L Y WALKIL FRIGIDAIR COMPANY, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS SARRAF, cedula de identidad N° V-24.041.171, Asistido por el Abg. Pacheco Natera Luis Rafael, inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 7.728
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez (12:10 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano Jesús Ramón Morillo, titular de la cedula de identidad Nº 8.769.543, su apoderada judicial Marilen Colina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.124, cuya acreditación consta a los autos, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ORINOCO 1030 R.L y WALKIL FRIGIDAIR COMPANY, C.A compareció el ciudadano Elias Sarraf, titular de la cédula de identidad N° 24.041.171, en su condición de representante de las empresas demandadas, asistido en este acto por el Abg. Pacheco Natera Luis Rafael, inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 7.728. Ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia conciliatoria con la finalidad de celebrar una transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez, la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de prestaciones sociales, ofrece a los fines de poner fin a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales pendiente, lo cual acepta la actora en consecuencia la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 24.999,00), que serán cancelados de la siguiente manera: un primer (01) pago por la cantidad de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 8.333,00) el día 14/07/2010; un segundo (02) pago por la cantidad de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 8.333,00) el día 13/08/2010 y un tercer (03) pago por la cantidad de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 8.333,00) el día 30/08/2010, arrojando un total de Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares sin céntimos; así mismo se compromete el demandado a pagar los honorarios profesionales de la apoderada actora, los cuales son acordados de la siguiente manera: un primer (01) pago por la cantidad de dos mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 2.333,00) el día 14/07/2010; un segundo (02) pago por la cantidad de dos mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 2.333,00) el día 13/08/2010 y un tercer (03) pago por la cantidad de dos mil trescientos treinta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 2.333,00) el día 30/08/2010, ofrecimiento y condición este aceptado por la Actora y su Apoderada Judicial, por lo que ambas partes, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano Jesús Ramón Morillo, ya identificado contra la “SOCIEDADES DE COMERCIO ASOCIACIÓN COOPERATIVA ORINOCO 1030 R.L Y WALKIL FRIGIDAIR COMPANY, C.A ,”. Ahora bien el ciudadano juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará por auto separado el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CORONADO
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