REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 1° de Junio del 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de reconstrucción del Expediente N°: 12.182, suscrito por la ciudadana YURAIMA YANET CORNEJO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 6.562.047, asistida por el abogado Luís Sosa, inscrito en el IPSA bajo el N°: 30.329; y visto el auto de fecha 19/05/2010, así como los informes presentados por la ciudadana Secretaria de este Despacho, donde manifiesta que después de una exhaustiva revisión del archivo se evidenció, que el Expediente N°: 12.182, no reposa en la sede del Tribunal; y evidenciándose de los asientos del Libro Diario llevado por este Tribunal, en el periodo de 28/11/1995 al 19/05/1995, en los que se observa que:
En fecha 24/01/1995, se admitió la demanda de Divorcio solicitada por los ciudadanos Rafael Fonseca y Yuraima Cornejo; tal como consta del asiento N°: 40, de fecha 24/01/1995.- Igualmente consta que, en fecha 19/02/1995, se dictó y publicó la sentencia, la cual declaró con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FONSECA GUEVARA y YURIMA YANET CORNEJO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.367.784 y 6.562.047, respectivamente; como consta del asiento N°: 35, de fecha 21/02/1995.-
Así como a pesar de que consta, la copia certificada del copiador de sentencia llevados por este Tribunal; en la cual no consta el auto de ejecución, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR solicitud de RECONSTRUCCION, del Expediente N°: 12.681, contentivo del juicio de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, solicitado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FONSECA GUEVARA y YURAIMA YANET CORNEJO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.367.784 y 6.562.047, respectivamente.-
En consecuencia, se ordena su Ejecución por auto separado.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria
EVM/JA/ ZLma
Sol. N°: 12.681
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