REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 10 DE Junio DEL 2.010
200º y 151º
Expediente 151 - 2001
Demandante Aracelis Coromoto Hernández Díaz, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.182.270
Demandado Edgar José Martínez, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.360.643
Motivo Pensión de Alimento a favor de la Adolescente ***
Por cuanto de la revisión del expediente y de las partidas de nacimiento de ***** y *^*^*, se evidencia que *^*^*, nació en fecha 18/10/1991, es decir, actualmente tiene 18 años, y que ****, nació el 09/06/1993, y actualmente tiene 17 años; en consecuencia, este Tribunal tiene como única beneficiaria del procedimiento de pensión de alimento, es ****.-
Por otra parte se observa, que en fecha 07/04/2010, se recibió de la empresa UNICON, cheque del Banco Provincial N°: 73316071, por un monto de: Dos Mil Setecientos Setenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.770,80), con motivo de la culminación laboral que existía entre dicha empresa y el demandado, ciudadano Edgar José Martínez, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.360.643; correspondiente a la retención de las 12 pensiones futuras descontadas de las prestaciones sociales, tal como se ordenó en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19/10/2005, según Oficio N°: 882, de fecha 22/04/2005.-
Consta del folio 210, que el referido cheque se encuentra disponible en la cuenta corriente de este Tribunal, por lo que se ordena la transferencia de dicho monto a la cuenta de ahorro N°: 0007-0087-85-0060330896, a nombre de la ciudadana Aracelis Coromoto Hernández Díaz.-
En consecuencia, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Diez (10) pensiones, cada una por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 230,90); además fija Una (1) Cuota Especial para los Gastos Escalares, equivalente a Dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívar con Ochenta Céntimos (Bs. 461,80), la cual debe ser cancelada en el mes de Julio del 2010.
Por cuanto se evidencia, que el ciudadano Edgar José Martínez, dejo de laborar para la empresa UNICON, el mes de Febrero del 2010; y desde entonces la Adolescente *^*^*, no ha recibido el pago de las respectivas pensiones alimenticias; este Tribunal ordena la entrega de las pensiones atrasadas, de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2010, lo cual equivalente a la cantidad de: Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.154,50); y a partir del 15 de cada mes, comenzando desde el mes de Julio hasta el mes de Noviembre del 2010, se cancelará la pensión cada una por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 230,90) mensuales; debiendo cancelar en el mes Julio de 2010, la mensualidad más la Cuota Especial para Gastos Escolares, lo cual hace un total a entregar de: Setecientos Noventa y Dos Mil Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 692,70); siendo la ultima mensualidad a cancelar en el mes de Noviembre del 2010, en la cual se ordena hacer entrega de los intereses generados hasta esa fecha.-
A fin de dar cumplimiento al presente auto, se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, una vez que se encuentre la disponibilidad del dinero depositado, en la cuenta de ahorro N°: 0007-0087-85-0060330896.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 151 - 2001