REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Junio del 2010
200º y 151º

Visto el desistimiento efectuado en la presente causa de fecha 08 de Junio de 2010 por la apoderada judicial de la parte actor,el Tribunal lo tiene por consumado, declara terminada la acción y ordena el archivo del expediente.- Se acuerda lo solicitado respecto a la devolución del Acta de Matrimonio previa certificación en autos, que corre inserta en el folio Dos (02) del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
Exp. 20826