REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Junio de 2.010
200° y 151°
EXPEDIENTE 22.887
DEMANDANTE ODALYS DEL VALLE LUCERO ARTEAGA
DEMANDADO RAMÓN ESTEBAN ALTIAGA MONASTERIO
MOTIVO OBLIGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL(OS)
NIÑO(S) ****
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA )
Por recibido cheque de gerencia N° 99600500 del Banco Nacional de Crédito, remitido por la empresa Bingo La Victoria, a este Tribunal por la cantidad de Bs. 1.920,47 monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano RAMÓN ESTEBAN ALTIAGA MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.175.137, quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-80-0060253144 en el Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria ****** como consta de planilla N° 22547995 de fecha 02/06/2010.-
Este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), fija:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 250,oo mensuales por concepto de obligación de manutención---
SEGUNDO: Queda autorizada la ciudadana ODALYS DEL VALLE LUCERO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 17.175.655, en su carácter de Progenitora del(os) beneficiario(s) ****, para efectuar el retiro de dicha cantidad mensualmente hasta agotarse el monto depositado, sin necesidad de que este Tribunal oficie para ello.- Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo.-Líbrese oficio con las inserciones necesarias al Banco Bicentenario.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 22.887
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