REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22.057
PARTE DEMANDANTE RICARDOMOROZZI
PARTE DEMANDADA JESUS ALIRIO RAMIREZ DURAN Y SOLANGEL YAJAIRA TOVAR
MOTIVO NULIDAD DE CONTRATO

(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
De la revisión del expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha: 23 de Noviembre del 2007, fue admitida la demanda incoada por el ciudadano RICARDO MOROZZI, de nacionalidad Italiana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E 82.118.191, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Zamora, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 108.052, contra los ciudadanos JESUS ALIRIO RAMIREZ DURAN Y SOLANGEL YAJAIRA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.508.668 y 8.692.974, en el mismo auto el Tribunal dejó constancia de que la parte actora debe suministrar los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado.
En fecha o7 de Junio de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa, y se concedió tres (03) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que propongan las recusaciones que consideren pertinentes.-
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, desde la fecha de la admisión (23/11/2007) hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos(02) años sin que la parte actora haya realizado diligencias inherentes al fin de impulsar el proceso, o sea, los requisititos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Diez- Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA.
ABG. JHEYSA ALFONZO