REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
EXPEDIENTE 22.313
PARTE DEMANDANTE RICARDOMOROZZI
PARTE DEMANDADA JESUS ALIRIO RAMIREZ DURAN Y SOLANGEL YAJAIRA TOVAR
MOTIVO NULIDAD DE CONTRATO
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
De la revisión del expediente se observa:
Que en fecha: 02 de Junio del 2008, fue admitida la demanda por Acción Merodeclarativa incoada por la ciudadana Carmen Alicia Ramos Morales, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.176.080, asistida por la abogada en ejercicio Olimpia Pulido Mañon, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.707 y se ordenó la citación por carteles.-
En fecha 28 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal informó que fijó el Edicto en la Cartelera del Tribunal.-
En vista de la diligencia suscrita por la parte actora, me aboque al conocimiento de la causa en fecha 03 de Diciembre de 2008.-
En fecha 16 de Enero de 2009, la parte actora asistida de abogado consignó justificativo de pobreza evacuado ante la Notaría Pública de La Victoria.-
Mediante auto de fecha 23 de Enero de 2009, el Tribunal se pronuncio indicando que la solicitud de pobreza debìa de hacerse por escrito.-
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, desde la fecha en que Tribunal se pronuncio respecto a la solicitud de pobreza que fue el día (23/01/2009) hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya realizado diligencias inherentes al fin de impulsar el proceso, configurándose así lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Diez- Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA.
ABG. JHEYSA ALFONZO
|