REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22.434
PARTE DEMANDANTE ROSALIO PIÑERO DELGADO
PARTE DEMANDADA ISABEL SMITH
MOTIVO DIVORCIO
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
De la revisión del expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha: 18 de Diciembre del 2008, fue admitida la demanda incoada por el ciudadano ROSALIO PIÑERO DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.458.631, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 96.757, contra la ciudadana ISABEL SMITH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.680, por Divorcio se libró Oficio Nro. 1767, al Juzgado de Municipio Tovar remitiendo compulsa.-
En fecha 16 de Abril del 2009, se recibió proveniente del Juzgado del Municipio Tovar comisión, en la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal en vista de la diligencia consignada por la parte atora, ordenó y libró oficio Nro. 1229 al Juzgado de Municipio Tovar desglosando la Comisión a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Mayo de 2009, se recibió y agregó a los autos comisión encomendada al Juzgado del Municipio Tovar donde el Secretario del Juzgado A Quo dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, entregando boleta de notificación el cual fue recibida por el ciudadano Joel Alexander Piñero quien manifestó ser hijo de la notificada.-
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, desde la fecha en que se recibió la presente comisión proveniente del Juzgado del Municipio Tovar (26/05/2009) hasta la presente fecha ha transcurrido más de un(01) año, sin que la parte actora haya realizado diligencias inherentes al fin de impulsar el proceso, configurandose así lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Diez- Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA.
ABG. JHEYSA ALFONZO
|