REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE ANDREINA BELLO CASTILLO
PARTE DEMANDADA CESAR ANTONIO URBINA POLEO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
A FAVOR DEL(OS) NIÑO(S) ******
( CONVENIMIENTO)
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Junio de dos mil diez (2.010) comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ANDREINA BELLO CASTILLO Y CESAR ANTONIO URBINA POLEO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.358.592 Y 12.002.539 respectivamente, con el carácter de solicitante y solicitado respectivamente, en la presente causa, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor del(os) beneficiario(s) ***** los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto las partes se reconciliaron, solicitan se suspendan las retenciones ordenadas en la presente causa.-
El Tribunal, vista la anterior exposición sobre el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa y a fin de garantizar los derechos del niño, fija la cantidad de doce (12) pensiones futuras, cada una equivalente a la quinta parte /1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional como obligación de manutención, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales del demandado, en caso de que culmine la relación laboral que existe entre el ciudadano: Cesar Urbina y la empresa Industrias Unicon, C.A.-Tal concepto será remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Se prevee el aumento automático del monto fijado cada vez que el obligado perciba un incremento salarial.- Ofíciese a la referida empresa, participándole de esta retención.-
En consecuencia, esta Juzgadora homologa el presente convenimiento, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena suspender las retenciones del 50% de las Prestaciones Sociales, la 1/5 parte de las utilidades y/o aguinaldos de fin de año y la 1/5 parte del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para lo cual acuerda oficiar a la empresa ya citada remitiéndole copia certificada del presente convenimiento.-Cúmplase lo ordenado.-Líbrense oficios.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LAS PARTES
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/ea/EXP N° 23.107
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