REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Junio de 2010
200° y 151°
PARTE OFERENTE WILFREDO SANCHEZ BLANCO
PARTE OFERIDA NIEVES DENAYIDE RANGEL PEREZ
MOTIVO OFRECIMIENTO DE MANUTENCION
CONVENIMIENTO
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILFREDO SANCHEZ BLANCO Y NIEVES DENAYIDE RANGEL PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.861.918 Y 17.533.096 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 23188