REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Junio del 2.010
200° y 151°
Expediente N°: 23.183
Demandante: Yudeivy Yurima Rebolledo Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 17.716.141
Demandado: Wilmer Alejandro Flores Sena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.013.594
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ^****
Visto el convenimiento efectuado en fecha 19 de Mayo de 2010, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescentes de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, constante de 01 folio útil y sus anexos, los cuales son enviados para su homologación de conformidad con el Artículo 315 de la LOPNA , este Tribunal le da entrada y le asigna el N°: 23.183, de expediente, para su control de archivo, y se aboca al conocimiento de la presente causa , e imparte su homologación al mismo.-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo

EVM/JA/Zlma
Exp. Nº: 23.183