REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 2 de junio de 2009
200º y 151º
En el juicio de OBLIGACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana LORENA CRISBET REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.122.879, en beneficio de su hija ****, contra el ciudadano Ricardo Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.361.979, vista la diligencia que antecede de fecha 31 de mayo de 2010, presentada por el demandado mediante la cual consignó copia certificada de la homologación impartida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en relación al acuerdo suscrito por las partes referente a la obligación de manutención de los niños***** y *^*^*, este Tribunal por cuanto observa que la presente demanda versa sobre la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña Aurora Elena, y por cuanto el precitado acuerdo no vulnera en modo alguno los aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña beneficiaria, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se dejan sin efecto las medidas decretadas en fecha 21 de octubre de 2009, por lo que se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José R. Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, a los fines de que se proceda al levantamiento de las mismas, una vez cumplidas como hayan sido estas formalidades se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. 22.896