REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 22.529
Solicitantes:
Javier Leopoldo Peña Echenique y Nelly Del Carmen Azuaje Ortegano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°:4.357.879 y 5.118.356
Motivo: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 09 de Febrero de 2009, los ciudadanos: Javier Leopoldo Peña Echenique y Nelly Del Carmen Azuaje Ortegano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°:4.357.879 y 5.118.356, respectivamente, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Los Mangos, Parroquia Guacamaya, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistidos por el abogado en ejercicio Camilo Garban, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 113.258, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JAVIER LEOPOLDO PEÑA ECHENIQUE y NELLY DEL CARMEN AZUAJE ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°:4.357.879 y 5.118.356, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por la Prefectura del Distrito Ricaurte, hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, ubicado en La Victoria, según Acta Nº: 206, de fecha 24 de Noviembre de 1978.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por constar en autos, que son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad de bienes, en caso de existir.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Treinta (30) de Junio del Dos Mil Diez.- Año 200° y 151°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, y siendo las 2:00 de la tarde se publico la anterior sentencia
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.529 – 09
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