REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22.343
PARTE DEMANDANTE YELITZA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA BERTINA CORDERO
MOTIVO AMPARO POSESORIO
(PERENCIÓN DE INSTANCIA)

Por cuanto me incorpore a mis funciones después de haber hecho uso de mis vacaciones continuo conociendo la presente causa y hago las siguientes consideraciones:
Que en fecha: 06 de Mayo del 2009, fue admitida la demanda presentada por la ciudadana YELITZA JACKELINE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.019.247, asistida por el abogado en ejercicio Alberto Solano, I.P.S.A 14.604,constante de un (01) folio útil y sus anexos contra la ciudadana BERTINA CORDERO BENAVENTA, en el mismo auto el Tribunal dejó constancia de que a los fines de librar despacho se requiere que la parte actora suministre las copias. En fecha 27 de Mayo de 2009, la parte actora otorgo poder Apud Acta al Abogado Alberto Solano antes identificado. En fecha 15 de Enero de 2010 el abogado José Otilio Hecht Garcia se aboco al conocimiento de la causa.-
Ahora bien se observa que, desde la fecha de la admisión de la demanda (06/05/2009) hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora ni su apoderado judicial hayan realizado diligencias inherentes al fin de impulsar el proceso, o sea, los requisititos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diez- Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA.
ABG. JHEYSA ALFONZO