REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 15 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., la Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene los abogados en ejercicio MAGLEN PIZANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.307, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A., por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, el Ciudadano CARLOS JAVIER TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad No.12.854.559, despachador, debidamente asistido por el Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado No. 41.713quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio, la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISESIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.38.816,29), por todos y cada unió de los conceptos objeto de la presente demanda y su reforma que se dan a su vez por reproducidos en esta acta, de los cuales se debitan la suma de Bs.6.316,29,oo al demandante y se compensan con la oferta aquí formulada, quedando un saldo efectivo a cancelar de Bs.32.500,oo, los cuales propone la demandada serán cancelados así: la suma de Bs.16.500,oo el día Veintidós (22) de junio de 2010, mediante cheque girado a nombre del demandante y el resto, la suma de Bs. 16.500,oo, el día 15 de Julio de 2010, igualmente mediante cheque girado a nombre del demandante, pagos estos que serán cancelados en la sede de este Circuito Judicial Laboral. En este estado interviene el demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 15/06/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 15/06/2010, a las 11:00 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
Lal Jueza Superior,



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ANGELA MORANA G


La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ T

Apoderado Judicial de la Demandada,



La Parte Actora y su Abogado Asistente,


Asunto N° DP11-R-2010-000101.
AMG/kg.