REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DEFINITIVA
En el día de despacho de hoy, tres (03) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) antes meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción-Retiro), en el cual la parte querellante solicita la nulidad de la Resolución Nº 287 de fecha 02 de junio de 2008, mediante la cual se ordena la remoción de la hoy querellante del cargo que desempeñaba, interpuesta por la ciudadana Yamilka Yajaira Ávila, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.036, debidamente representada por la abogada en ejercicio Liliana Janeth Vásquez Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.488, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Instituto Municipal de la Economía Popular de la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presentes la abogada Liliana Janeth Vásquez Guerrero en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yamilka Yajaira Ávila, ut supra identificada, al igual que el abogado Carlos Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.468, apoderado judicial del Instituto Municipal de la Economía Popular de la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, concedió un lapso de cinco (05) minutos al apoderado judicial de la parte querellante, a los fines que hiciera uso del derecho de palabra para defender su posición, quien manifestó: “Ratifico todos y cada uno de los alegatos expuestos en el escrito libelar de la demanda. Es todo”. A continuación, la ciudadana Juez Superior concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte querellada quién manifestó:“ratifica lo alegado en el escrito de promoción de pruebas consignadas y admitidas en el presente recurso. Es todo”. A continuación, se deja constancia que el expediente administrativo que guarda relación con la causa no ha sido consignado por la parte querellada, en consecuencia se le insta a la parte a consignarlo para ser agregados a los autos y que surtan los efectos legales consiguientes. Expuesto los argumentos la Juez declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso. Se da por terminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
Apoderado Judicial de la
Parte Querellante
Representación Judicial de la
Parte Querellada
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2009-990
MGS/Asg/Ec