REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Junio de 2010
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 02 de Junio de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano YORWIN DANIEL BERROTERAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.120.475, debidamente asistido por el abogado Nelson Pastor Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 3.321.503 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.177, incoado contra la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Recibido en este Tribunal en esta misma fecha, previa distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda así mismo como también al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar.-
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC SC 2010/ , 2010/ .

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido








En fecha , la parte interesada aportó los fotostatos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido












Exp. Nº 2010-1150
MGS/asg/Andreina.-