REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de acción de amparo constitucional autónomo interpuesto en fecha 22 de junio del corriente año, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado Roger Alexander Díaz Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.521.230 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 63.787, actuando en su propio nombre; contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al Trabajo, consagrados en los artículo 80, 86, 89 numeral 1, 2 y 5, artículos 91 y 92 de la Carta Magna, así como los artículos 21 numeral 1 y 2, 49 y 51 de la Constitución Nacional referidos a la igualdad y al debido proceso, recibido en este Juzgado en fecha 23 de Junio de 2010, previa distribución de causas, quedando signada con el Nº 2010-1163 y admitido por este Tribunal Superior Noveno en lo Contencioso y Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de Junio de 2010 y vista la reforma del escrito de Amparo Constitucional presentada por el actor en fecha 29 de junio de 2010; Se admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Asimismo se ordena anexar copias certificadas del escrito de reforma del Amparo Constitucional in commento y del presente auto a las notificaciones ordenadas y libradas en el auto de admisión de fecha 28 de junio de 2010 por parte de este Tribunal, para lo cual comisiona a la ciudadano Adolfo Palmar, titular de la cédula de identidad N° V – 19.370.764, Archivista, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez Superior Titular;
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria;
Abg. Anny Sofía Garrido
Exp. 2010-1163
Mecanografiado por Manuel Opačić
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