REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 04 de junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito solicitud de acción de amparo constitucional autónomo interpuesto en fecha 26 de mayo del corriente año, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la ciudadana Marjorie Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 118.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Piña Díaz Rodney, Gamboa Alexander Alexis, Useche Simón Orlando, Ibarra Trino Segundo, Vela Jean Carlos y Cova Juan Eduardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.386.106, V-11.678.309, V-9.950.271, V-7.660.625, V-15.325.415, y V-11.691.097, contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MINCO), recibido en este Tribunal en fecha 27-05-2010, previa distribución de causas, quedando signada con el Nº 2010-1143. Visto que en fecha 28-05-2010, dictó un despacho saneador a los efectos que se consignara en autos las documentales requeridas para admitir y visto asimismo que en fecha02-06-2010 la parte accionante dio cumplimiento a ello, este Tribunal luego de revisar el escrito solicitud y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión de la acción en forma provisional, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar la presente causa conforme a la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. En ese sentido este Tribunal resuelve:
1. Ordenar practicar la citación, al presunto agraviante Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MINCO), remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción del presente auto. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa e Inspector del Trabajo en Sur-Oeste Capital, remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona a la ciudadana Maira A. Paz C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
3. En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
4. Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Exp.- 2010-1143
Mecanografiado por Maira Paz
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