Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de junio de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: YAIRMILA BURDA, IBIS MARTINEZ, LUIS ALBERTO SANCHEZ, JOSEFINA LINARES, MARIA MILLAN, LUISA OJEDA, BENIGNO GONZALEZ, LUIS ALVAREZ, CARMEN REQUENA, CARMEN CARDENAS DE RAMIREZ, CECILIO SANCHEZ, ALBA PRISCO, ANTONIA BRICEÑO, JOSE RAMON MUÑOZ, IVAN ROSAS, FRANCISCA BRICEÑO, CARMELO GUERRA, JOSE BOUCARRIDO, TERESA PERDOMO y ANA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.849.332, 6.022.157, 2.070.396, 6.068.696, 1.981.534, 5.010.232, 43.096, 3.470.426, 5.150.398, 3.807.745, 2.809.026, 3.716.202, 3.783.292, 10.263.196, 3.411.296, 3.629.226, 3.699.922, 3.159.210, 2.851.676 y 3.071.879.-

APODERADO DE LOS ACTORES: ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.562.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 11 de febrero de 1947, bajo el N° 159, Tomo 1-C, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal N° 6.646, de fecha 27 de febrero de 1947, cuya denominación actual consta de reforma inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 08 de enero de 1952, bajo el N° 1, Tomo 3-B.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARÍA CONTRERAS y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.244.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000685

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Yairmila Burda y otros contra Centro Simón Bolívar, C.A.

Recibido el presente expediente, por auto separado de fecha 27 de mayo de 2010, se fijó para el día 17 de junio de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 27 de mayo de 2010 se fijó para el día 17 de junio de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien, vale indicar que siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral (17 de junio de 2010), se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante; así como de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia de fecha 04 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza del ente demandado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. LORENA GUILARTE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;

WG/LG/clvg.
Exp. Nº: AP21-R-2010-000685