REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, ha instaurado el ciudadano NOLBERTO ALEJOS OCHOA, representado judicialmente por los abogados Xiomara Pérez Daruiz y Ana Cruz Rangel, contra la sociedad mercantil TELARES SAN VICENTE, S.A., sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2010, declaró Con lugar la demanda.
Contra la decisión del a quo, en fecha 23 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 31 de mayo de 2010, suscrita por la parte actora, Nolberto Alejos Ochoa, y asistido por la abogada Ana de la Cruz Rangel, quien se identificó con el Inpreabogado Nº 85.688, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2010.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O
Por diligencia presentada el 31 de mayo de 2010, suscrita por la parte actora, Norberto Alejos Ochoa, y asistido por la abogada Ana de la Cruz Rangel, mediante la cual expone: “…Visto que me ha sido cancelada la suma de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00), por parte de la empresa demanda “TELARES SAN VICENTE, S.A.” “…DESISTO FORMALMENTE DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la mencionada decisión, y asimismo solicito, se homologue el presente desistimiento y a su vez se ordene la remisión del presente asunto al Tribunal de origen…”.

En virtud del desistimiento manifestado por la parte actora y; luego de verificado que el hoy accionante actúa debidamente asistido por un profesional del derecho, aunado al hecho que fundamenta dicho desistimiento en el hecho de haberse satisfecho su acreencia conforme a la sentencia dictada por la juzgadora de primer grado, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expresado, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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MARIANA MERCEDES RANGEL


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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MARIANA MERCEDES RANGEL



















Asunto N° DP11-R-2010-000132.