REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º.-
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, sede ciudad de Maracay, el asunto contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.578.333, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE LIFER I, C.A, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.
El 15 de junio de 2010, se dio por recibido por esta Alzada, a los fines legales consiguientes.
I ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, sede ciudad de La Victoria, el ciudadano JESÚS ANTONIO MORENO, ya identificado, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil TRANSPORTE LIFER I, C.A.
Realizada la distribución respectiva, correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quien por decisión de fecha 02 de junio de 2010, declinó la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, ordenado su remisión a los juzgados antes indicados.
En fecha 10 de junio de 2010, se libró oficio por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, remitiendo el presente asunto en consideración a la declinatoria de competencia decretada.
En fecha 14 de junio de 2010, fue recibido el presente asunto la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, sede ciudad de Maracay, dándole tramite como recurso de regulación de la competencia, distribuyéndose entre los Juzgados Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal Superior.
Para decidir, esta Alzada observa:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Al respecto, esta Superioridad observa que por decisión de fecha 02 de junio de 2010, declinó la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, ordenado su remisión a los juzgados antes indicados.
Ahora bien, los artículos 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen lo siguiente:
“Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)”
De las normas anteriormente transcritas se evidencia que en el caso de que un Juez se declare incompetente, pueden darse dos supuestos: i) que una de las partes pida la regulación de la competencia, en cuyo caso se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito; ii) que ninguna de las partes solicite la regulación dentro del lapso de cinco (5) días después del pronunciamiento, en ese caso, la decisión quedará firme.
En caso de que el Juez que haya de suplirse se considere también incompetente, este último solicitará por oficio la regulación de la competencia al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos de que no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces, se remitirá la solicitud de regulación de la competencia Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos el a quo declaró su incompetencia ordenado su remisión a la sede de este Circuito Laboral ubicada en la ciudad de Maracay, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la mencionada ciudad; no lo remitió en virtud de algún recurso de regulación de la competencia, ya que el mismo no fue ejercido.
En virtud de lo anterior, esta Superioridad observa que hubo un error en la tramitación realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, sede ciudad de Maracay, ya que lo hizo como si se tratase de un recurso de regulación de competencia, cuando no lo era, lo que origino la remisión del presente asunto a esta Alzada, cuando lo correcto era realizar la distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se declara.
Con el fin de que no haya más dilación, esta Alzada ordena remitir de forma inmediata el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, sede ciudad de Maracay, a los fines su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se declara.
Se exhorta a los funcionarios que prestan servicios en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, sede ciudad de Maracay; a tomar las previsiones necesarias, a los fines de que situaciones como la presente no se vuelvan a presentar.
III D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Remítase el presente asunto presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, sede ciudad de Maracay, a los fines su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA MERCEDES RANGEL MENDOZA
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA MERCEDES RANGEL MENDOZA
Asunto: DP11-R-2010-0000183.
JHS/mmrm.
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