REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el día de hoy, 02 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2010-000148, con motivo de las apelación formulada contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, apelación que fuere interpuesta por la parte demandada. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, asistida por la Secretaria, Abogada MARIANA RANGEL y el Alguacil MIGUEL BRAIDI, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Andrés Blanco. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentran por la parte demandada (hoy recurrente), el ciudadano Pedro Capaldo, representante legal y su apoderado judicial, abogado Gonzalo Ponte-Dávila. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Oswaldo Galindez, en su carácter de apoderado judicial del parte actora. Se concedió el derecho de palabra a cada uno de las partes. Posteriormente el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano Pedro Miguel Capaldo Capozi, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.279, en su carácter de representante legal de la demandada, acompañado del apoderado judicial de la accionada, abogado Gonzalo Antonio Ponte-Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371, sociedad mercantil TRANSTALLER ARAGUA, , C.A., por una parte, quien en lo sucesivo será denominado LA DEMANDANDA; y por la otra, el abogado Oswaldo V., Galindez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.553, actuando en su carácter de apoderado del actor JEAN CARLOS YEPEZ BAEZ, identificado en autos, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.17.500,00), a cancelar en los siguientes términos: 1) Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), el día siete (7) de junio de 2010, en la sede de este Circuito Laboral. 2) Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), el día siete (7) de julio de 2010, en la sede de este Circuito Laboral. 3) Cinco Mil Bolívares (Bs.5.00000), el día siete (7) de agosto de 2010, en la sede de este Circuito Laboral. 4) Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00), el día diecinueve (19) de agosto de 2010, en la sede de este Circuito Laboral. Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial del demandante, los cheques serán girados a su nombre, quien se entenderá con su representado. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, la demandada, establece que no acepta que la terminación de la relación laboral se debió a despido injustificado, ya que la misma finalizó por renuncia voluntaria en el mes de junio de 2008. Igualmente, la demandada establece, que al hoy accionante no se le aplica el laudo arbitral indicado en el libelo de demanda, por tratarse la accionada de una pequeña empresa, estando en tal sentido, excluida. Cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 02/06/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,





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MARIANA MERCEDES RANGEL






Representante Legal de la Accionada y Apoderado Judicial de la Demandada,




Apoderado Judicial de la Demandante,






Asunto N° DP11-R-2009-000148.
JHS/mmr.