REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vistas las diligencias formuladas por la abogada AURA DIAZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 20.682, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en fecha 26 de abril y 01 de junio de 2010, mediante las cuales anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2010, en el juicio que por jubilación especial, sigue la ciudadana YSLEYER ESPERANZA BARRIOS ESCALONA, contra la mencionada sociedad.

A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:
Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:
“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

Por su parte, establece el artículo 186 ejusdem, lo siguiente:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.” Resaltado del Tribunal

Es oportuno, traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“Dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
Sobre el particular, la Sala observa que el a quo, negó el reclamo contra la experticia practicada y el Juzgado Superior conociendo de la apelación de la parte demandada contra dicho auto, declaró sin lugar el recurso de apelación confirmando el auto recurrido, por lo que el fallo recurrido es un auto emanado de un Juzgado Superior en etapa de ejecución de sentencia que conforme al artículo antes trascrito, no tiene casación. Así se decide.” (Sentencia 1891, de fecha 16/12/2009).

Conteste con la normativa antes indicada y con el criterio anterior, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación, en el caso sub iudice, constituye una interlocutoria que modificó la sentencia dictada por el a quo en relación al reclamo realizado de la experticia complementaria del fallo consignada en el presente asunto, decisión proferida en fase de ejecución; por lo tanto, se trata como se dijo, de una decisión interlocutoria dictada en fase de ejecución, que conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene recurso de casación, lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte accionada. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida en fecha 16 de abril de 2010, por este Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete días (07) del mes de junio de 2010.
El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



______________________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA MERCEDESRANGEL MENDOZA

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



________________________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA MERCEDES RANGEL MENDOZA



Asunto: DP11-R-2010-000075.
JHS/mmrm.