REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el día de hoy, 08 de junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2010-000142, con motivo de la apelación de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, apelación que fuere interpuesta por la parte demandada. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, de la Secretaria, Abogado MARIANA RANGEL y el Alguacil MIGUEL BRAYDI, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra presente la abogado Roxana Iciarte Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Naudy José Arias, acompañado de sus apoderados judiciales Dorys Day Zambrano y Alida Rosa Fernández. En este estado, el Juez concedió a las partes el derecho de palabra, quienes hicieron uso de ella. Posteriormente, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogado en ejercicio Roxana Iciarte Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 22-A, de fecha 05 de junio de 1964, por una parte, quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANDA”; y por la otra, el ciudadano NAUDI JOSÉ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.905, estando presentes sus apoderados judiciales, abogadas Dorys Day Zambrano y Alida Rosa Fernández., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 61.978 y 54.491 respectivamente, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), que serán cancelados el día diez (10) de junio de 2010, en la sede de este Circuito Laboral, en la siguiente forma: Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00), mediante cheque girado a nombre del trabajador, hoy demandante, y Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00), mediante cheque girado a favor de la abogado Alida Rosa Fernández. En este estado interviene el demandante y sus apoderados judiciales, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. De igual forma, la empresa hoy accionada se obliga a entregar en el lapso de quince días continuos al demandante las planillas relacionadas con el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, a saber 1402, 1403 y 14100. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez, se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 08/06/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,






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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,





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MARIANA MERCEDES RANGEL




Apoderado Judicial de la Demandada,







Parte Actora y su Abogado Asistente






Asunto N° DP11-R-2009-000345.
JHS/mmr.