Maracay, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000501
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS DE LOS SANTOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.863.790.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.210.-
PARTE DEMANDADA: ASFALTO Y AGREGADOS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA APRTE DEMANDADA: DACCY SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.577.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL PAZ y de la comparecencia de la Representante legal de la parte accionada ciudadana DACCY SUAREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ROSA GIL, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la representante legal de la parte accionada ASFALTO Y AGREGADOS, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano JESUS DE LOS SANTOS ALVAREZ, la suma de VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 32600166, cuenta cliente Nº 0191018941210000235, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Junio de 2010, a nombre del ciudadano demandante; y 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 21600167, cuenta cliente Nº 0191018941210000235, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Junio de 2010, a nombre del ciudadano ANGEL PAZ GOMEZ; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL PAZ, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada ASFALTO Y AGREGADOS, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 32600166, cuenta cliente Nº 0191018941210000235, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Junio de 2010, a nombre del ciudadano demandante; y 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 21600167, cuenta cliente Nº 0191018941210000235, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Junio de 2010, a nombre del ciudadano ANGEL PAZ GOMEZ; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-