Maracay, 11 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001804
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.137.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.504.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN 2000, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SULBARAN y HILTON NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 48.887 y 47.182 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio JENNIFER SEQUEDA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada PROTECCIÓN 2000, C.A, abogado en ejercicio HILTON NAVAS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PROTECCIÓN 2000, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano ANGEL O. BONILLA, la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 5.121,45), en dinero en efectivo y de curso legal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones, bono vacacional, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad, horas nocturnas.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio JENNIFER SEQUEDA, DECLARAN: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada PROTECCIÓN 2000, C.A, por la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 5.121,45), en dinero en efectivo y de curso legal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones, bono vacacional, Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad, horas nocturnas; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa PROTECCIÓN 2000, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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