Maracay, 14 de Junio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000061
ACTA

PARTE OFERIDA: JUAN RAMON QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.822.478 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.688.-
PARTE OFERENTE: TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS IVAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.824.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.384.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2010, siendo las 12:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JUAN RAMON QUIÑONES, en su carácter de parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte oferente ciudadano CARLOS IVAN GARCIA, en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YAMELIS PORTILLO, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte oferida ciudadano JUAN RAMON QUIÑONES, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENCTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 59.950,59), a través de instrumento bancario Nº 88601330, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano JUAN RAMON QUIÑONES, de fecha 22 de Marzo del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la parte oferida ciudadano JUAN RAMON QUIÑONES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, DECLARA: “Acepto la oferta real de pago hecho por la parte oferente TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENCTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 59.950,59), a través de instrumento bancario Nº 88601330, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano JUAN RAMON QUIÑONES, de fecha 22 de Marzo del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, revoca el auto dictado en fecha 16 de Abril de 2010. Finalmente el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-