Maracay, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000152
ACTA
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.720.252 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.998.-
PARTE OFERENTE: MOTORRES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: IBRAHIN GORDILIS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado IBRAHIN GORDILIS DELGADO, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente MOTORES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA), ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.777,66) a través de instrumento bancario Nº 41039627, cuenta cliente Nº 01150057980570025466, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, girado contra el Banco Exterior, de fecha 11 de Mayo de 2010; y 2) La suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 18.222,34), a través de instrumento bancario Nº 41039628, cuenta cliente Nº 01150057980570025466, a favor de la parte oferida, girado contra el Banco Exterior, de fecha 11 de Mayo de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización por presunta enfermedad ocupacional.- En este estado, la parte oferida ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA GARCIA, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente MOTORES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA), por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.777,66) a través de instrumento bancario Nº 41039627, cuenta cliente Nº 01150057980570025466, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, girado contra el Banco Exterior, de fecha 11 de Mayo de 2010; y 2) La suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 18.222,34), a través de instrumento bancario Nº 41039628, cuenta cliente Nº 01150057980570025466, a favor de la parte oferida, girado contra el Banco Exterior, de fecha 11 de Mayo de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización por presunta enfermedad ocupacional; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa MOTORRES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA). Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-