Maracay, 28 de Junio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000024
ACTA
PARTE ACTORA: JANNIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.348.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OTILIA MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.182-
PARTE DEMANDADA: INTERCOM SECURITU SYSTEM DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.134.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana JANNIA BRICEÑO en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIA OTILIA MATOS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada INTERCOM SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, abogada LORENA MONTOYA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INTERCOM SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana JANNIA BRICEÑO, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 21.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.357,29) para el día 07 de Julio de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana JANNIA BRICEÑO; y 2) La suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 15.642,71), suma esta que se encuentra debidamente depositada en una cuenta de ahorro a favor de la parte actora, en la entidad bancaria Bicentenario, a través de una oferta real de pago, signada con el expediente Nº DP11-S-2010-000011, la cual cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, y que se ordena oficiar al respectivo Juzgado para la entrega de la respectiva libreta; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caídos,.- En este estado, la ciudadana JANNIA BRICEÑO y su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIA OTILIA MATOS, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada INTERCOM SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A,, por la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 21.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.357,29) para el día 07 de Julio de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana JANNIA BRICEÑO; y 2) La suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 15.642,71), suma esta que se encuentra debidamente depositada en una cuenta de ahorro a favor de la parte actora, en la entidad bancaria Bicentenario, a través de una oferta real de pago, signada con el expediente Nº DP11-S-2010-000011, la cual cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, y que se ordena oficiar al respectivo Juzgado para la entrega de la respectiva libreta; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caídos; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa INTERCOM SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A,. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO