Maracay, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000198
ACTA
PARTE ACTORA: JOSBRAHAM ABEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.411.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.274.-
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA G. ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.970.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSBRAHAM GONZALEZ, y su apoderada judicial abogada en ejercicio LORENA VARGAS y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARIA G. ROCHA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada VIGILANTES GUACARA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JOSBRAHAM GONZALEZ, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.282,95), a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, para el día 02 de Agosto de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano JOSBRAHAM GONZALEZ y su apoderada judicial abogada en ejercicio LORENA AVRGAS, declaran: “Acepto en el ofrecimiento realizado por la parte accionada VIGILANTES GUACARA, C.A, el cual asciende a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.282,95), a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, para el día 02 de Agosto de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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