Maracay, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000754
ACTA
PARTE ACTORA: YESENIA MAILETH MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.925.979.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.171.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA AVEIRO, C.A.-
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.132.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RUBEN ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.854.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YESENIA MALUENGA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDYUVIRI GODOY y de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Gerente General, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ESTRADA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada PANADERIA AVEIRO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana YESENIA MALUENGA, la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 52555709, cuenta cliente Nº 01050190331190067099, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de Junio de 2010, a nombre de la ciudadana demandante, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana YESENIA MALUENGA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDYUVIRI GODOY, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada PANADERIA AVEIRO, C.A, el cual asciende a la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 52555709, cuenta cliente Nº 01050190331190067099, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de Junio de 2010, a mi nombre, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-