Maracay, 09 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000348
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL DAVID IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.117.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA SOTO y LUISA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 94.102 y 94.191 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Q’ CARNES, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: JENNY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.620.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELVYN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.113.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 09 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUISA MARGARITA SILVA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada ciudadana JENNY MARQUEZ y su apoderado judicial abogado en ejercicio ELVYN PEÑA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada Q’ CARNES, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano MIGUEL DAVID IBAÑEZ, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.730,00), para ser cancelado el día 30 de Junio de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación especial.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LUISA SILVA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.730,00), para ser cancelado el día 30 de Junio de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de mi representado, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación especial; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y que nada le adeudan a mi representado la empresa Q’ CARNES, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
|