REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay, Martes 1 de Junio del 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2010-000011.
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFONZO VILLALBA REYES DEL VALLE, venezolano, mayor de edad   , Cédula de Identidad Nº  3.307.284.
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  Doctor GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS,  Abogado   , inscrito  en el IPSA bajo el Número 122.358.
 
 
PARTE  DEMANDADA:   Empresa  “AGROLUCHA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el 25-02-1975, bajo el Numero 12, Tomo 34-A.-.-
 
 
 
APODERADA DE  LA PARTE DEMANDADA  :  Doctora BEATRIZ DEL C. CARDENAS.,  Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 37.171.-
 
 
MOTIVO:    COBRO SALARIOS CAIDOS Y DIFERENCIA UTILIDADES.
 
 
 
           En el día de hoy Martes 1 de Junio del 2010,  siendo las  11:oo a.m.. oportunidad fijada para celebrar  PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR  en la presente causa,  se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano REYES DEL VALLE ALFONZO VILLALBA  y su   Abogado  GERARDO PONTE RAMOS , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 122.358   y la Apoderada de la empresa “ AGROLUCHA, C.A..”, Abogada BEATRIZ DEL C. CARDENAS,  inscrita en el IPSA bajo el Numero 37.171,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente,  y  256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “AGROLUCHA, C.A..”  pagará a LA DEMANDANTE,  Ciudadano REYES DEL VALLE ALFONZO VILLALBA   , venezolano,  mayor de edad,   titular de la  Cédula de Identidad Número 3.307.284  y de este domicilio, un monto único de TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50  (BSF. 3.912,50) , el cual será consignado  en fecha 7 de Junio del 2010 ,  a las 10:oo a.m., por ante la sede del Tribunal, en cheque a nombre del trabajador que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: El trabajador y su Abogado,  ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por SALARIOS CAIDOS del 04-12-2008 al 14-04-2009,  NI DIFERENCIA DE UTILIDADES,  derivados de la relación laboral que lo une con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. 
 
				HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes  . El Tribunal deja asentado  que una vez que  conste en autos la totalidad del  pago aquí convenido  se dará por terminado el presente expediente y se ordenara  su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ             
 
 
 
        	
 
		
 
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.
 
 
 
 
 
 
LA  APODERADA  DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
                                                                                   EL  SECRETARIO,
 
 
 
                                                                       ABG. CARLOS VALERO
 
 
 |