REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Junio del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000852.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO ARMANDO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.359.266-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: . Doctora CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.068.-

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA).”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 1981, bajo el Nro. 28, Tomo 116-C.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Doctor LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.650.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Viernes 11 de Junio del 2010, siendo las 2 y 00 p.m. se habilita en tiempo necesario a fin de celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora EDUARDO ARMANDO RAMIREZ SANCHEZ y su Abogada Asistente CARMEN MARIA ORDOÑEZ y el Apoderado de la Empresa SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), Abogado LISANDRO HERNANDEZ TERRERO quien consigna copia de instrumento poder, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada Abogado LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ paga a el demandante, ciudadano EDUARDO ARMANDO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:10.359.266, un monto único de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 55.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el paga en este acto en cheque a nombre de RAMIREZ SANCHEZ EDUARDO ARMANDO, No Endosable, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, Cuenta Numero 0191 0067 71 2167001222, Cheque Numero 43610403., de fecha 03 de Junio del 2010.-. SEGUNDO: La parte actora y su Abogada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados RELACIONADOS CON LA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO