REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 15 de Junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2009-001818.
ACTA
PARTES ACTORAS: Ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA PEÑA y JUAN VICENTE PAUL MONROY ROJAS, venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.231.253 y 3.283.246, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora EVELYN N. ULLOA P , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 67.584.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS LOS CEDROS, C.A.” , inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 84, Tomo 5-E, de fecha 13-12-1978.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor WISTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 10.648.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Martes 15 de Junio del 2010, siendo las 11:00 a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , se encuentran presentes la Apoderada de la parte actora en la presente causa EVELYN ULLOA P., Abogada , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 67.584 y el Apoderado de la empresa “ SERENOS LOS CEDROS, C.A.”, Abogado WISTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Numero 10.648, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SERENOS LOS CEDROS, C.A.” pagará a LOS DEMANDANTE, las siguientes cantidades: 1) Al Ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA PEÑA , venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Numero 4.231.253 la cantidad de OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON 04 (BSF. 8.007, 04) en cheque Numero 97483027, de la Cuenta Numero 0105 0045 12 1045456152, girado contra el BANCO MERCANTIL, No Endosable, de fecha 11 de Junio del 2010.- 2) Al Ciudadano JUAN VICENTE MONROY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.283.246 , la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10 (BSF. 12.854,10), en cheque Numero 73483025, de la Cuenta Numero 0105 0045 12 1045456152, girado contra el BANCO MERCANTIL, No Endosable, de fecha 11 de Junio del 2010, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, en cuanto a ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES.- SEGUNDO: La Apoderada de los ex trabajadores, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por lo NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que los unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad de los pago aquí convenidos se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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