REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 16 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001963.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LUISANGELA GARCIA ZABALA, venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 16.336.042.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 94.095.

PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERCARNICA, C.A..”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 6, Tomo 55-A, en fecha 18-12-2003.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora NINOSKA MARIA AZUAJE BLANCO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.372..-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy Miércoles 16 de Junio del 2010, a las 9 y 30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparecen la Apoderada de la parte actora en la presente causa Ciudadana : Dra. RUTH RODRIGUEZ CALDERA , ut supra identificada, y por la parte demandada “INVERCARNICA, C.A.”, comparece su apoderado judicial Dra. NINOSKA AZUAJE BLANCO, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La apoderada de la parte demandada expone: PRIMERO: En virtud de que nunca fue despedida la demandante en la presente causa, es que EN EL DÍA DE HOY SE PROCEDE A REINCORPORAR A SU PUESTO DE TRABAJO A LA CIUDADANA LUISANGELA GARCIA ZABALA , ut supra identificada. SEGUNDO: Y con respecto a los SALARIOS CAIDOS GENERADOS en la presente causa, los cuales suman la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BSF. 2.860,oo), calculados hasta el día de hoy los cuales serán cancelados cuando se materialice el reenganche.-.. En éste estado la apoderada de las parte demandante expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el reenganche y los salarios caídos .- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del presente acuerdo no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.