REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 16 de Junio del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000165.

EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 25-06-1998, Nro. 49, Tomo 25-A.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra. LISSET TORRES, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.449.-

PARTE OFERIDA : Ciudadano DAVID JEANPIERO MEDINA GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 14.665.589.

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Dra. MAGDELINE DURAN CARRASQUERO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.356.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Miércoles 16 de Junio del 2010, siendo las 10 y 30 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Oferente “AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA, C.A.” Dra. LISSET TORES, ut supra identificada, y el trabajador Ciudadano DAVID JEANPIERO MEDINA GARCES, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.665.589 y su Abogada MAGDELINE DURAN, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA, C.A..” paga a EL OFERIDO, ciudadano DAVID JEANPIERO MEDINA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 14.665.589 , y de este domicilio, un monto único en este acto de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 52 (BSF. 17.428,52) en cheques NO ENDOSABLES, a nombre del trabajador, del Banco B.O.D, de la Cuenta Numero 0116 0179 13 0010292268 , Cheques Números 38002650 por BSF. 11.714,13 y 62002651 por BSF.5.714,39, de fecha 27 de Mayo del 2010. - SEGUNDO: El trabajador y su Abogada, ya identificados ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación laboral CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA OFERENTE





El TRABAJADOR Y SU ABOGADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO