En el día de hoy Miércoles 19 de Mayo del 2010, siendo las 10 y 30 a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadana CARMEN YOHANA PARIATA REYES y su Apoderada Abogada MARIA VIRGINIA TOVAR , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.066 y el Apoderado de la empresa “ GRUPO LA 49, C.A.”, Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 55.044, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “GRUPO LA 49, C.A.” pagará a LA DEMANDANTE, Ciudadana CARMEN YOHANA PARIATA REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.594.874 y de este domicilio, un monto único de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BSF. 10.330,oo) , el cual será consignado de la siguiente manera A) Un primer pago de BSF. 3.443,33 , en fecha 31 de Mayo del 2010, B) Un segundo pago de BSF. 3.443,33 en fecha 21 de Junio del 2010 y un tercero y ultimo pago de BSF. 3.443,33, el cual será consignado en fecha 12 de Julio del 2010 , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La trabajadora y su Apoderada, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por lo PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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