REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, Jueves 17 de Junio del 2010.
200º y 151º°
ASUNTO: DP11-L-2010-000490.


PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO PABLO GARCES ZUÑIGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.343.667.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: , Doctora HEISA CORREA PADILLA , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 101.008.-

PARTE DEMANDADA: “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TRIGAL DEL LIMON, C.A..”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 39, Tomo 1003-A, el 18-01-2000.- -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 94.084.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-

En el día de hoy Jueves 17 de Junio del 2010, siendo las 12:oo a.m., oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa comparece la Apoderada de la parte actora Abogada HEISA CORREA PADILLA , ut supra identificada y por la parte demandada que es el PANADERIA , PASTELERIA Y CHARCUTERIA TRIGAL DEL LIMON, C.A. comparece su Apoderado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificado, quien expone: A los fines de dar cumplimiento voluntario a la totalidad de lo sentenciado en el presente expediente , consigno en este acto un monto único de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, en cheques girados de la Cuenta Numero 0191 0080 42 2180014019, del Banco Nacional de Crédito de fecha 16-06-2010, en Cheques Números 89600979 por BSF 6.000,oo y 97600977 por BSF. 19.000,oo, a nombre del trabajador Ciudadano ANTONIO PABLO GARCES , “No endosable” , - En éste estado la Apoderada de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por NINGUN OTRO CONCEPTO RELACIONADO CON RELACIÓN LABORAL. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.
. El Tribunal deja constancia que se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA APODERADA DEL DEMANDANTE



EL APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO