REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 2 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000131.
ACTA
PARTE OFERIDA: Ciudadano NAASON VALENTIN JOSE SANCHEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 18.265.525
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO Titular de la Cedula de identidad v- - 17.273.194 N° I.P.S.A N° 146.417
PARTE OFERENTE: Sociedad de Comercio “SANIFARMA PAÑALEX C.A”.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE : Abogada MARINELA VERA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 78.683.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En horas de despacho del día Dos (02) de Junio de 2010, siendo las 10 y 30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua, comparece por una parte, el ciudadano, NAASON VALENTIN JOSE SANCHEZ GARCIA el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO en su condicion de “LA OFERIDA” inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 146.417 identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL e Inscrita bajo el Numero 78.683 de la empresa, SANIFARMA PAÑALEX C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Octubre de 1995 inscrita bajo el N° 17,en el tomo 307-A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE” Ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado “TRANSACCIÓN” de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. PRETENSIONES DEL OFERIDO:
EL OFERIDO. Declara lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios como OPERARIO, en el Departamento de Produccion de las Empresa del Grupo Mistral específicamente para SANIFARMA PAÑALEX C, A para “LA OFERENTE” desde el Diecinueve (18) de Octubre de 2009 hasta el día dieciocho (18) de Mayo de 2010. Acumulando una antigüedad en la empresa de Seis (06) meses y Veintinueve (29) días. (Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de Culminación de Contrato.
SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS. (. Bs. F 2.874, 51). TERCERO- Que LA OFERIDA no le cancelo las Sabados Domingos y Feriados en su un paquete mínimo de anual y que en virtud de los proyectos y logros de la gerencia le corresponde en su totalidad asi como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del promedio dejado de devengar.
TERCERO Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2009, 2010 6.-) Bono Vacacional Contractual 2009- 2010.- Bono de traslado por ttransporte Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2009-2010 Diferencia de salario Anual convenido con el bono por objetivosde la Produccion. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. – CUARTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL OFERIDO:
La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, y solicitudes que hace el OFERIDO en la cláusula anterior oponiéndose a su procedencia en virtud de: En cuanto al numeral 1.- por cuanto EL OFERIDO no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado ya que la OFERENTE lo canceló en su oportunidad.
2.-La OFERENTE cancelo al OFERIDO todos los conceptos de Horas extras, Sabados, Domingos y Feriados que realizó al OFERIDO en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados. En cuanto al bono por objetivos no le corresponde en virtud de que la relacion laboral termino por culminacion de contrato y no llego al año de servicios. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que el OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras desde Mayo de 2009 hasta Mayo de 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2009, 2010, cada año hasta el año 2010 inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados deacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo). En cuanto el reclamo a 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y el OFERIDO un contraro o condiciones economicas las cuales asi lo establecen Utilidaes 60 dias y vacaciones 30 dias mí representada en los actuales momentos está en conversaciones y revisión de la convención colectiva y aún no ha sido aprobada.
De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
QUINTO ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el OFERIDO en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 14.061,59) para ser pagado en este acto a traves de uns Cheque contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001-36- 0100022910 elaborados a nombre del trabajador, NAASON VALENTIN JOSE SANCHEZ GARCIA signado con el Numero 08880483, por un monto de CATORCE MIL SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 14.061,59), fechado Veinticuatro (24) de Mayo de 2010. Dejando expresa constancia que que la cantidad ofrecida es BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 14.061,59) por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad Art. 108 15 días Bs. F 1.450,83, Complemento de antigüedad Art. 108 Paragrafo Primero 30 días Bs. F 2.874,60, Vacaciones Fraccionadas Año 2010 5 días Bs. F 479,09 , Bono Vacacional 13 dias 1.2313,68 Utilidades Fraccionadas al 18 de Mayo de 2010 Bsf 2.940,08, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. F 17,44, Dias Pendientes 75 dias 5.766,00 para un total de Asignaciones de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 14.741,71) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs. F 14, 70, Ahorro Habitacional Bs.F 46,33 Descuento de Productos Empresa 619,09 Para un total de Seiscientos Ochenta con Doce Centimos quedando un Neto a pagar de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 14.061,59) SEXTO: Las partes convienen y así lo acepta LA OFERIDA en cancelar en este acto al OFERIDO la cantidad convenida por un monto de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 14.061,59) SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL DEL OFERIDO declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora,, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el cheque antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida.
SEPTIMO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
El OFERIDO desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el OFERIDO de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la OFERENTE. De la misma forma , EL OFERIDO autoriza a la OFERENTE para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL OFERIDO en contra de la OFERENTE,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. La OFERENTE aceptan los desistimientos y las autorizaciones del OFERENTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.
OCTAVO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correran por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.
NOVENO: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Jueza del trabajo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al OFERIDO Y a la OFERENTE. En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de de forma voluntaria y sin constrenimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO
LA APODERADA OFERENTE
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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