REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay, Lunes 21 de Junio del 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2010-000112.-
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA MARIA GALINDO VANEGAS, venezolana, mayor de edad   , Cédula de Identidad Nº  16.123.368.
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  Doctor ANGEL PAUL ARAUJO C.,  Abogado   , inscrito  en el IPSA bajo el Número 111.180..
 
 
PARTE  DEMANDADA:   “CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A.”, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil  el 28-08-2006, bajo el Numero 31, Tomo 35-A.-
 
 
 
APODERADOS DE  LA PARTE DEMANDADA  :  Doctores   JOSE DIAZ CERRO y JHULIOT ALVARES,  Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números  127.702 y 134.629.-
 
 
MOTIVO:    COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
 
 
 
           En el día de hoy Lunes 21 de Junio del 2010,  siendo las  1 y 30 p.m.. oportunidad fijada para celebrar  PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR  en la presente causa,  se encuentran presentes el  Apoderado de la parte actora en la presente causa Abogado ANGEL PAUL ARAUJO C. , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 111.180   y los Apoderados de la empresa “ CONSTRUCCIONES  IEMIN, C.A..”, Abogados JOSE DIAZ CERRO y  JHULIOT ALVAREZ,  inscritos en el IPSA bajo los Números 127.702 y 134.629, respectivamente,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente,  y  256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A.”  paga a LA DEMANDANTE,  Ciudadana ANA MARIA GALINDO VANEGAS   , venezolana,  mayor de edad,   titular de la  Cédula de Identidad Número 16.123.368  y de este domicilio, un monto único de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES  (BSF. 12.000,oo) ,  el cual consigna en este acto en cheque de gerencia del BANCO DEL TESORO, de la cuenta Numero 0163 0226 18 2262120210,  Cheque Numero 09000177, de fecha 18 de junio 2010, a nombre de ANA MARIA GALINDO VANEGAS,  el cual recibe en este acto su Apoderado Judicial Abogado  Angel Paul Araujo, inscrito en el IPSA bajo el Numero  111.180.  ,  que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: El Apoderado de la trabajadora,   identificad ut-supra acepta conforme, el  pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por SALARIOS CAIDOS,  PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. 
 
				HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes  . El Tribunal deja asentado  que en virtud que  consta en autos la totalidad del  pago aquí convenido  se da por terminado el presente expediente y se ordena  su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ             
 
 
 
        	
 
		
 
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
 
 
 
 
 
 
LOS APODERADOS  DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
                                                                                   EL  SECRETARIO,
 
 
 
                                                                       ABG. CARLOS VALERO
 
 
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