REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 28 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001629.- ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JEFFERSSON ANCINEZ MORA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.407.916.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Doctores JOS DEL CARMEN GIL LEON y CARLOS RODRIGUEZ PERNIA, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Números 129.241 y 128.805.-

PARTE DEMANDADA: BTP DISTRIBUCIONES, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29-11-2005, bajo Nro. 15, Tomo 98-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARIA FERNANDA PULIDO, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 97.725.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Lunes 28 de Junio del 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la Abogada JOS DEL CARMEN GIL LEON, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Numero 129.241, , y por la demandada comparece su Apoderada Judicial Ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el IPSA bajo el Numero 97.725, ut supra identificados.- La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la aplicación del principio “ganar-ganar” y así evitar un proceso prolongado.- En este estado se verifica en el expediente QUE NO COMPARECIO LA PARTE ACTORA Ciudadano JEFFERSSON ALEJANDRO ANCINEZ MORA , ut supra identificado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se encuentra la Abogada JOS DEL CARMEN GIL LEON, quien no tiene poder para representar a la parte actora.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.