REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay, Lunes 28 de Junio del 2010.
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L-2010-000672.
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadano ALY ESTEBAN MONTESINOS MELIAN, venezolano, mayor de edad,     Titular de la Cédula de Identidad Número 7.218.270.
 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:  Dra. ANA YOLET NIEVES , Abogada,  inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 74.027 .
 
 
PARTE DEMANDADA:  Sociedad Mercantil “DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (DISEINCA), C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25-03-1991,  bajo el Nro. 77,  Tomo 405-B.
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MERCEDES SILVA OROPEZA,  Abogada,   inscrita en el  I.P.S.A. bajo el  Nro. 45.190.-
 
 
MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES..
 
 
En el día de hoy Lunes 28 de Junio del año 2010, siendo las 10 y 30 a.m.,  comparecen  la parte actora en la presente causa el Ciudadano  ALY ESTEBAN MONTESINOS MELIAN ,  asistido por la Abogada ANA YOLET NIEVES DE ALVAREZ,   ut supra identificados,   y  por la parte demandada Sociedad Mercantil “DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (DISEINCA), C.A.”,  comparece su apoderada judicial Abogada MERCEDES SILVA OROPEZA.,  quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y Registro mercantil de la accionada,  y exponen que:  “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal  la habilitación  del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa.   La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y  declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno  en este acto  cheque  girado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL,  de la Cuenta Nro. 0105 0117 23 1117025632, Cheque Nro. 04183325   por la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 05  (Bs.F. 31.000.05)  a nombre del  trabajador  MONTESINOS MELIAN ALY ESTEBAN , No Endosable,   de fecha  25 de Junio del 2010.  En éste estado la parte actora y su abogada asistente,  oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con  el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL..  Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.  
 
				HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal,  Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.  Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron   escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa   en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZA,
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ                    
 
	
 
 
 
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE 
 
 
 
 
 
 
LA  APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
                                                                                   EL SECRETARIO
 
 
 
                                                                       ABG. CARLOS VALERO.
 
 
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